Para acceder la sala de tránsito internacional o permanecer en ella, necesitan estar provistos de este visado los nacionales y titulares de pasaportes de refugiados o apátridas expedidos por algunos de los siguientes Estados:
- Afganistán
- Bangladesh
- Cuba
- Angola
- Eritrea
- Etiopía
- Ghana
- Guinea Bissau
- Costa De Marfil
- India
- Irak
- Liberia
- Mali
- Nigeria
- República Democrática del Congo
- Sierra Leona
- Somalia
- Sri Lanka
- Togo
- Pakistán
- Irán
Se exceptúan:
• Titulares de pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
• Titulares de un permiso de residencia en un país del Espacio Económico Europeo, Andorra, Canadá, EE.UU., Japón, Mónaco, San Marino y Suiza.
Los ciudadanos marroquíes que pueden entrar en Ceuta y Melilla, sin visado, siempre que no pernocten en territorio español son:
- Los titulares de la Autorización "F" (trabajadores fronterizos)
- Los residentes en las zonas de influencia de Tetuán y Nador que acrediten esta condición y porten documento de viaje