Documentación necesaria
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la validez del matrimonio, o certificación expedida (con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud) por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.
 
- Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
 
- Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o documento de identidad, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de éste o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.
 
En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o ascendientes directos:
- acreditación por cualquier medio de prueba admitido en Derecho de que sus medios proceden, de forma exclusiva o con carácter principal y no prescindible, de su ascendiente o descendiente (ciudadano comunitario o cónyuge o pareja registrada de ciudadano comunitario).
 - Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
 
Certificado de derecho a residir con carácter permanente como ciudadano de la Unión
- Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
 
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
 
- En función del supuesto concreto, deberá presentar, además, certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 5 años de residencia continuada en España.
 
- El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la normativa española para la jubilación con derecho a pensión, así como habiendo residido en España de forma continuada durante más de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España:
 
Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
 
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
 
El trabajador que haya cesado en su actividad por cuenta ajena en base a una jubilación anticipada:
- Documentación acreditativa del acceso a la jubilación anticipada.
 
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario).
 
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España (salvo que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso habrá de presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia).
 
El trabajador que haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:
- Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.
 
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España (salvo que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español, o que el cónyuge o pareja registrada del ciudadano comunitario sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con el ciudadano comunitario. En este caso, habrá de presentar documentación acreditativa de la circunstancia que exime del cumplimiento del requisito de 2 años de residencia previa continuada).
 
El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando la menos una vez por semana:
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.
 
- Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 3 años ha desempeñado su actividad en España.
 
- Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en un Estado miembro. Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español.
 
Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
- Pasaporte válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación
 
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada
 
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
 
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.
 
En función del supuesto concreto, deberá presentar, además:
- El familiar de un ciudadano comunitario con derecho a la residencia permanente.
 - Certificado de registro como residente permanente del ciudadano comunitario.
 - El familiar de un ciudadano comunitario fallecido en curso de su vida activa con anterioridad al acceso al derecho de residencia permanente
 - Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, derivada de haber residido con el ciudadano comunitario fallecido.
 
En función del supuesto concreto, deberá presentar, además
- Certificado de registro como ciudadano de la Unión del familiar fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España.
 - Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.
 

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